FINES DE AEPIMA



El objeto y fines de la asociación ASOCIACIÓN EUROPEA DE PERITOS E INVESTIGADORES DEL MUNDO DEL ARTE Y LA ARQUEOLOGÍA (AEPIMA) , serán los siguientes: A) Promover el Arte y la Arqueología, mediante la organización de conferencias, cursos de formación, jornadas y seminarios de divulgación, congresos y actos de formación y divulgación.

B) La adquisición de obras de arte y de piezas arqueológicas en finalidad de su conservación, tenencia y divulgación a través de exposiciones y/o cesión de estas a museos y centros de promoción cultural.

C) Fomentar la participación de sus asociados y de otros profesionales e instituciones en actividades de investigación y divulgación cultural, en el ámbito del Arte y la Arqueología.

D) Representar a sus socios, así como acreditarlos como investigadores y especialistas en Arte y/o Arqueología, frente a todo tipo de Administraciones Públicas, tanto en España como en el ámbito de la Unión Europea, procurando la formación permanente de estos, en finalidad de puedan acreditar la máxima calidad en sus actuaciones profesionales y en sus intervenciones públicas.

E) Velar por el control de la calidad de los trabajos profesionales que realicen sus miembros, para terceros, mediante la oportuna homologación de estos, realizados por un comité acreditador de reconocido prestigio.

F) Fomentar los contactos personales ente sus miembros y con profesionales de prestigio en las materias objeto de esta Asociación, mediante la organización de congresos y jornadas de estudio y formación.

G) Elaborar anualmente los listados de los Peritos Numerarios asociados, que se enviarán al inicio del año judicial a los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los Peritos asociados siempre serán poseedores de título superior universitario, con más las especiales acreditaciones y exigencias técnicas determinadas por esta asociación.

H) Establecer las normas técnicas, deontológicas y de conducta profesional a la que deberán ajustarse las actuaciones de sus miembros asociados, que se recogerá en un Reglamento de Régimen Interno.

I) Fomentar y formalizar convenios o vinculaciones de colaboración e intercambio de información con otras Agrupaciones o Asociaciones, entidades públicas o privadas, tanto en España, la Unión Europea como en otros ámbitos internacionales.

J) Defender los intereses profesionales y económicos de sus asociados, en sus intervenciones homologadas por la Asociación, excluyéndose expresamente la intervención, mediación o resolución de conflictos laborales y/o de negociación colectiva.

K) Participar en publicaciones propias y ajenas que tengan por objeto el propio de esta asociación.